¿Qué son?
Los incentivos fiscales a la I+D+i son herramientas altamente eficientes para la financiación de la actividad innovadora en las empresas, ya que reducen la carga impositiva de las empresas que desarrollan proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D) y/o innovación tecnológica (iT). Estos incentivos están basados en deducciones en el impuesto de sociedades, que pueden llegar a alcanzar el 42% de los gastos directos. Además, estos incentivos se complementan en su caso con bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador.
¿Qué ventajas tienen?
Las ventajas de las deducciones fiscales frente a otros incentivos a la I+D+i como las subvenciones o los créditos son evidentes desde el momento en que no existe ninguna limitación en cuanto al ámbito en el que se desarrolle la actividad de I+D+i, ni en el tamaño o sector de actividad de la empresa innovadora ni en el montante de gasto en innovación en que ésta incurra. Las empresas innovadoras pueden aplicar las deducciones fiscales para todos aquellos proyectos de innovación que estén desarrollando, pudiéndose aplicar en ejercicios posteriores la parte de la deducción generada que no haya podido aplicarse en la liquidación anual del impuesto de sociedades por haberse excedido el límite de cuota. Asimismo las deducciones fiscales no están sometidas a concurrencia competitiva ni a un presupuesto concreto, se generan proporcionalmente a la generación de proyectos de I+D y/o iT,
¿Qué actividades son susceptibles de generar deducción?
Los proyectos que pueden generar deducciones en la cuota del impuesto de sociedades por la actividad innovadora desarrollada por la empresa deben encuadrarse en una de las tres categorías definidas por la Ley del Impuesto de Sociedades:
I+D – Investigación: Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico
I+D – Desarrollo, es la aplicación de los resultados de la investigación (…) para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes
i – Innovación Tecnológica es aquella actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
¿Qué gastos e inversiones son deducibles?
Los gastos deducibles son todos aquellos relacionados con los proyectos de innovación tales como personal, amortización, fungibles, colaboraciones externas y en general todos aquellos que estén directamente relacionados con cada proyecto de innovación de forma individualizable y que se hayan aplicado de forma efectiva al proyecto en cuestión, aplicándose la deducción según la calificación científico tecnológica del mismo, según se resume en el siguiente cuadro:
Concepto | I+D | iT |
Porcentajes de deducción | 25-42% sobre el gasto | 12% sobre el gasto |
Deducción adicional | 17% sobre personal dedicado 100% a I+D | No |
Inversiones Inmovilizado Material | 8% activos dedicados 100% a I+D | No |
¿Cómo se genera la deducción?
Existen dos formas de generar la deducción por I+D+i, la más sencilla es aplicar la deducción calculada según los proyectos innovadores que la empresa haya acometido durante el ejercicio en cuestión y esperar la inspección tributaria, en la confianza de que la actividad de I+D+i está correctamente identificada y que los gastos e inversiones están perfectamente justificados con la documentación generada en la ejecución de los proyectos. La segunda opción es intentar asegurar de forma previa la aprobación de la Agencia Tributaria mediante alguno de los mecanismos previstos a este efecto: Acuerdos previos de valoración, Consultas administrativas e Informes Motivados (según el RD 1432/2003), siendo este último el más complejo de tramitación, pero también el que asegura la absoluta seguridad en cuanto a la deducción aplicable, ya que es vinculante para la administración.
Es interesante señalar que aunque las deducciones tienen un límite de aplicación en la cuota íntegra minorada, el exceso de deducciones por I+D y/o iT generadas y no aplicadas (por alcanzar el mencionado límite en cuota) no se pierden, pues se pueden aplicar en los 18 años inmediatos y sucesivos. La legislación tributaria actual permite que se pueda solicitar la devolución del exceso de deducción no aplicado en determinados casos en los cuales el aplazamiento de la deducción pendiente no supone una ventaja para la empresa (empresas intensivas en innovación, de reciente creación o con bajos o nulos beneficios), en estos casos y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto de Sociedades, la empresa podrá aplicar las deducciones por I+D+ i generadas hasta el 100 % de la cuota íntegra minorada, y si aún quedara deducción pendiente de aplicar, podrá solicitar su abono en la declaración del Impuesto de Sociedades
Otros instrumentos fiscales de financiación de la I+D+i
Otro mecanismo de financiación de la actividad innovadora a través de la tributación es la reducción del 60 % en la base imponible de los ingresos obtenidas por la cesión o venta de determinados activos intangibles generados a través de la actividad innovadora de la empresa, de forma que se incentiva la trasmisión de conocimientos y tecnologías tales como patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, incluyendo la trasmisión de Know-How.
Finalmente, existen bonificaciones en la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social del personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D+i, para incentivar la contratación y el mantenimiento de estos trabajadores. Así, se establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social para el personal investigador de los grupos 1,2,3 y 4 de cotización al RGSS que tengan dedicación exclusiva a la I+D+i, siendo compatible esta bonificación con las deducciones fiscales por I+D+i en el caso de “pymes innovadoras”; mientras que para el resto de las empresas esta compatibilidad está sujeta a que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador.
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